domingo, 8 de noviembre de 2009

El Papa y y la política de la deuda pública en la Edad Moderna

La organización de los sistemas de deuda pública en Europa tienen un elemento en común, la necesidad de hacer frente al creciente desequilibrio entre ingresos y gastos en las cuentas estatales.
La deuda podía asumir la forma de deuda “fluctuante”, originada por los préstamos a corto plazo y con un alto tipo de interés, o de deuda consolidada, con un menor tipo de interés y un plazo de amortización muy largo o indeterminado.
En Italia, las plazas financieras más conocidas eran las de Roma y Génova. Esta última, por su peculiaridad de ciudad autónoma, era también conocida por sus inversiones en el extranjero.
La plaza romana representaba un ejemplo de eficiencia en la gestión de la deuda. Las causas que determinaron este éxito hay que buscarlas en la fiabilidad que el órgano principal de gobierno, la Cámara Apostólica, había sabido mantener a lo largo de los siglos. Esto era debido, principalmente, al poco riesgo y a la estable remuneración del capital respecto a otras inversiones, realmente mucho más marginales en aquel territorio. Además, una administración eficaz y bien definida, representaba una garantía añadida para el suscriptor.


*Aspectos institucionales y organizativos de la gestión del “monte”

En el Estado romano eran dos las formas de gestionar la deuda. La primera, la más difundida y utilizada fue la del sistema de los “montes” (se llamaba así a la recogida de dinero entre varias personas para ejercer una actividad comercial o para realizar actividades de asistencia.); la segunda, la de los oficios vacantes. Estos estaban constituidos por cargos y oficios puestos en venta por la Curia. Quien adquiría uno de estos oficios, lo ejercía hasta su muerte y percibía todas las retribuciones y beneficios a él inherentes. Pero precisamente, el sistema de los “montes”, que apareció después, restó importancia a los oficios que, sin embargo, continuaron siendo vendidos marginalmente hasta que se liquidaron definitivamente por León XIII en 1898.
Monte derivaba del latín mons y además de significar “montaña”, tenía la acepción de masa, montón, cúmulo; precisamente, ése era su significado; efectivamente, la interpretación habitual de monte como deuda venía a representar una masa de monedas prestadas a un organismo para alcanzar determinados fines. Existían diferentes tipos de monte. El primero, se basaba en el tipo de bienes que se daban como garantía de los mismos montes: así los Montes Camerales, tomaban el nombre de la Reverenda Cámara Apostólica. Por otro lado, estaban los Montes Baronales, creados a beneficio de las familias nobles. Éstos recibieron una buena acogida por parte de los ahorradores hasta la segunda mitad del siglo XVI. A partir de ese momento, las cotizaciones de los títulos comenzaron a caer (y, por lo tanto, los rendimientos de los suscriptores) por las dificultades de aquellas familias para saldar regularmente sus obligaciones financieras. Después, estaban los Montes Comunitarios, que impulsaban las administraciones municipales. Tales montes presentan características diferentes, pero esencialmente mantienen los aspectos organizativos de este tipo de préstamos, desde el tipo de interés a la moneda de cuenta utilizada. El capital recogido en los montes de Bolonia y Ferrara era notable, hasta tal punto de ser considerados como la segunda y tercera comunidad del Estado, respectivamente, por la amplitud y gestión administrativa de la deuda. Formaban parte de esta categoría de montes los préstamos suscritos a favor de la ciudad de Roma.
Un segundo tipo de monte, derivaba de la razón que había llevado a su institución o al nombre del papa que había proveído a su creación o de su duración; finalmente, también se distinguían en función de su mayor o menor tiempo para su redención. Esta cláusula algunas veces no venía siquiera especificada; en este caso, se dejaba a los administradores de la deuda un enorme margen de autonomía para establecer el plazo de amortización.
Los montes y en consecuencia, los títulos emitidos, que se conocían como “luoghi di monte” para indicar una fracción de ellos, podían ser vacantes: en este caso, los títulos estaban ligados a la vida del suscriptor por lo que en el momento de la muerte no podían ser transmitidos a los herederos, por tanto, el “luogo di monte” volvía con titularidad plena a la Cámara Apostólica que lo restituía al mercado ofreciéndolo al precio corriente; de esta forma conseguía un beneficio neto. Además, dada su condición de negociables, los títulos podían pasar de mano en mano pero el último comprador, a su muerte, perdía la titularidad. Los títulos no vacantes podían transmitirse a los herederos. Estas condiciones, naturalmente, se reflejaban en los tipos de interés nominal que eran más altos en el caso de los títulos vacantes puesto que el riesgo era mayor.
Los “luoghi di monte” representaban la inversión más segura para el ahorrador y, por tanto, la gestión de la deuda debía hacerse de manera tranquilizadora, con la vista en conseguir medios financieros para aumentar los ingresos de cara a los gastos cada vez más crecientes.
El interés nominal sobre los “montes” no vacantes (fijado en el chirografo que instituía el “monte” e interdependiente de los movimientos del mercado secundario) de un 10% inicial pasó al 7% en los años sesenta del siglo XVI hasta colocarse alrededor del 6% a finales de siglo para después bajar al 4% en el periodo 1656-1683 y al 3% entre 1685 y todo el siglo XVIII. En tiempos del papa Alejandro VII (1655-1667) se intentaron subsanar las finanzas conteniendo la deuda mediante una primera transformación de diferentes “montes” vacantes en no vacantes, reduciéndoles precisamente también los intereses nominales. A los “montistas” se les dio la facultad de escoger entre suscribir el nuevo “monte” (cada viejo título se igualaba con título y medio del nuevo) o ser reembolsados a la par por los títulos poseídos. La obra de contención de los gastos de la deuda que absorbían más del 50% de los ingresos de las cuentas de la Cámara continuó mediante la extinción de los viejos “montes” no vacantes que rendían el 4% y la creación de otros nuevos a un tipo de interés inferior, dejando a los “montistas” la facultad de ser reembolsados a la par (es decir, 100 escudos por título) o de transferir la titularidad sobre los nuevos “montes” con un interés del 3%. Éste era el interés corriente para todos los “luoghi di monte” desde que Inocencio XI, en 1683, puso en marcha una compleja operación de unificación y de conversión con el objetivo -conseguido sólo en parte-, de unificar la deuda pública. Por supuesto, esta maniobra de aligerar la deuda vino acompañada de ahorros en el gasto obtenidos mediante recortes de los oficios vacantes y reducción de los gastos de personal y de naturaleza varia. Los “luoghi di monte” tenían un precio de emisión igual a 100 escudos, pero al ser títulos que se podían transferir libremente, tenían un mercado creciente y era fácil darles salida incluso a un precio superior al de la emisión (naturalmente, el órgano emisor cobraba sólo el valor nominal del título).
En el vértice de la administración estaban el papa –quien autorizaba con chirografo pontificio la institución de un nuevo “monte”-, y la Cámara Apostólica la cual -en la figura del tesorero general que autorizaba la mayor parte de las actuaciones de los diferentes secretarios- tenía la responsabilidad de coordinar las diferentes estructuras administrativas y -mediante el depositario general- de controlar y gestionar el movimiento financiero y de caja.
La gestión del “monte”, que tenía su sede administrativa en Roma, se efectuaba a través de cuatro oficinas: la secretaría del monte (segreteria), la contaduría del monte (computisteria del monte), unida en 1732 a la contaduría general (computistería generale) y la depositaría (depositeria).
La secretaría llevaba a cabo desde siempre la efectiva administración y en su vértice se situaba un administrador.
La contaduría del monte era la oficina en la que se llevaba la contabilidad: efectivamente, entre sus varias funciones la principal era la de redactar la lista completa y actualizada de los suscriptores que se pasaba al depositario, con la indicación de los títulos que pertenecían a cada acreedor y haciendo también útiles listas alfabéticas.
La contaduría general regulaba todos los gastos del estado y sobre la base de los datos que le proporcionaba la contaduría del monte, reagrupaba las partidas de cada uno de los “montes”. Mediante el motu proprio de 16 de enero de 1732, Clemente XII Corsini unió la contaduría general con la de los montes. La contaduría general fue objeto de reformas que modificaron su estructura organizativa y administrativa. Entre ellas, la del papa Próspero Lambertini, Benedicto XIV, del año 1746, sancionada con la constitución Apostolicae Sedis Aerarius, que respondía a la exigencia de tener un mayor control contable a través también de la activación de un proceso de centralización común ya a todos los Estados europeos.
Las funciones principales de la depositaría consistían en pagar los intereses a los plazos prefijados y en la devolución de los títulos extractados: podría decirse que era la caja para los pagos.


* La posibilidad de negociar los “luoghi di monte”

La comercialización, el paso de los títulos de un poseedor a otro incidía en su precio, el cual variaba según la oferta y la demanda que hubiera en el mercado secundario. Éstas no eran insensibles, obviamente, a la naturaleza y a los derechos que llevaban incorporados los títulos. La financiación de los gastos por causas contingentes como guerras, carestías, obras públicas se efectuaba cada vez más a través de la creación de deuda pública.
La emisión de los “luoghi” la gestionaba la Cámara Apostólica, otras veces la emisión total de títulos de un “monte” –sobre todo en el siglo XVI y en el XVIII- la adquiría un financiero, a menudo de nacionalidad extranjera, como sucedió en el caso de los mercaderes florentinos Marcantonio Ubaldini y compañía que compraron el Monte Sisto vacante; aún más, sobre todo en el siglo XVIII, eran el Monte de Piedad y el Banco de Santo Spirito quienes se ocupaban de la cesión de los títulos. Si en un principio, la institución del sistema de los “montes” pudo ser considerada como una operación extraordinaria para encontrar capitales de modo inmediato, a largo plazo representó casi un ingreso ordinario por expresa voluntad política de los pontífices.
La emisión de títulos de deuda fue muy notable a lo largo de los siglos XVI y XVII; en cuanto al siglo XVIII, experimentó una leve caída en la primera mitad, para después crecer nuevamente a finales. De hecho, Pío VI (1775-1799) acudió repetidamente a este recurso de la deuda pública para realizar sus proyectos reformistas dirigidos a impulsar la economía pontificia; la curva ascendente de la deuda se interrumpió con la llegada de la República jacobina en 1798.
El gran éxito obtenido por este servicio financiero en el Estado de la Iglesia, a pesar de los gravámenes, se debía al hecho de que se diferenciaba de los anteriores sistemas ligados a la coerción de los contribuyentes y a la relación con los banqueros, al insertarse en el mercado financiero en directa competencia con otras formas de empleo del dinero. Era una manera de dirigirse directamente al mercado de los capitales donde imperaba el dominio de los préstamos entre particulares. Además la renta financiera estaba revestida de una importancia social en cuanto que los capitales obtenidos con las suscripciones y utilizados a menudo en asistencia, directa o indirecta, y en obras públicas se diseminaba por los recovecos del tejido urbano y representaba una inversión política encaminada a mantener la seguridad de la sociedad.
Por parte de los órganos de gobierno se incidía en el aspecto de las garantías de los “montes”, o de la dote, para infundir confianza en los inversores: se hacía todo lo posible para que fuese segura para el suscriptor la posibilidad de cobrar con regularidad los intereses y de obtener la devolución del capital.
Precisamente porque la retribución regular de los intereses sobre los títulos suscritos se consideraba algo necesario para que la Cámara Apostólica mantuviese una buena imagen de seguridad y estabilidad, al pago de los intereses se destinaban los “ingresos ciertos” o ingresos de naturaleza fiscal y patrimonial. La regularidad de los pagos era fundamental para infundir seguridad y permitir a los órganos de gobierno contar en cualquier momento con un número abundante de operadores dispuestos a suscribir títulos públicos. Si lo comparamos con Europa, un ejemplo cercano al romano es el holandés; la intervención de la Banca de Amsterdam había atraído fondos exteriores, dado estabilidad a las operaciones y proporcionado a los mismos mercaderes depósitos de segura fiabilidad. Particularmente en Holanda, la confianza en la honradez de la administración financiera fue sólida hasta los últimos años del siglo XVIII, cuando el secreto que rodeaba las finanzas públicas hizo sospechar que se escondían fenómenos de corrupción.
También la minuciosa reglamentación, respecto al ritual administrativo, era un testimonio concreto, un factor más de la tutela sobre los ahorradores.
Además del beneficio económico, al suscriptor se le garantizaban una serie de ventajas colaterales, sobre todo a través del mercado secundario, muy consolidado. Los títulos eran fácilmente negociables y esto aseguraba al suscriptor que si tenía necesidad de liquidez inmediata, podía deshacerse rápidamente de ellos. La misma Cámara Apostólica invitaba a los “montistas” a reinvertir los capitales obtenidos por títulos de otros “montes” y ella misma inducía a esta práctica suscribiendo títulos a su nombre mediante el tesorero general.
Cualquiera podía adquirir o poseer títulos: hombres de iglesia, órdenes religiosas, menores, mujeres, discapacitados o extranjeros. Por otro lado, los titulares de los “luoghi” estaban exentos del secuestro y de la confiscación de los títulos aunque hubieran delinquido, excepto en los delitos de lesa majestad o herejía. De este modo, la creciente demanda estatal de crédito era cubierta por préstamos de instituciones o particulares.
Muy amplia era la multitud de ahorradores de clase media que invertían modestos capitales en la adquisición de títulos o de partes de títulos (spezzatura) en los que éstos se dividían; por tanto, gran parte de la población podía convertirse en propietaria de deuda pública; numeroso era, de hecho, el ejército de pequeños ahorradores que percibían un interés en función de la porción del título que poseyeran.
En el estado actual de las investigaciones, la erección de montes se remonta a Clemente VII, elegido en el año 1523 y de origen florentino. El primer “monte” lo instauró en 1526 para ayudar al emperador Carlos V contra Solimán II, emperador de los turcos. De esta forma, el pontífice endeudó los dominios de la Santa Sede emitiendo al mercado 2.000 títulos de dicho “monte”. Siguiendo su ejemplo, Pablo IV (1555-1559) con el objetivo de ayudar al rey de Francia contra los heréticos hugonotes, erigió el Monte Pio, el Monte Soccorso primo, Soccorso secondo y el de Aviñón, con una emisión total de 10.000 títulos que equivalían a un millón de escudos de deuda. Estos montes se hicieron confluir, después de la reforma de Alejandro VII, en el Monte Recuperato o Ristorato.
En 1571, Pío V aumentó el número de títulos del Monte delle Fede, del Monte Novennale, erigió otros nuevos como el de las Leggi o el de Religione, equivalentes a dos millones de escudos, además de adoptar otras medidas de naturaleza financiera como consecuencia de su alianza con el rey de España y los venecianos quienes lucharon contra Selim II en la batalla de Lepanto.
También Sixto V (1585-1590) contribuyó a defender la “causa católica” ayudando a Felipe II contra Inglaterra para liberar a María Estuardo, prima católica de Isabel I. Con este propósito, se instituyó el Monte San Bonaventura por un total de 300.000 escudos y con 3.000 títulos.
Posteriormente, otros “montes” se crearon para expediciones militares, para construir fortificaciones, para las obras de los puertos de Ancona y Civitavecchia y de su arsenal; se conoce un Monte Difesa vacante instituido en 1663 y extinguido en 1664, así como otro llamado Difesa non vacante que estuvo vigente entre 1663 y 1685 o el Difesa vacante de nueva erección creado en 1708 por Clemente XI para afrontar gastos militares extraordinarios con ocasión de la Guerra de Sucesión. En total, el historiador Marchetti ha calculado que a la defensa de la causa católica se destinaron alrededor de 19.632.143 escudos entre 1542 y 1716, sobre todo gracias a la deuda pública.
El año 1526 nos representó un hito particularmente significativo pues la costumbre de recurrir al ahorro privado era antigua, bajo varias formas tanto a nivel central como periférico. La existencia misma de los “montes” generados por la venta a particulares de los títulos de la deuda es anterior a esa fecha. Es precisamente la documentación relativa a la financiación pública de las restauraciones de los puertos fortaleza la que nos permite situar con una mejor perspectiva histórica el suceso de 1526. En concreto, hablamos del texto de una bula de Nicolás V (el documento está fechado el 29 de julio de 1454) por la que el papa autorizaba y confirmaba una iniciativa que el grupo dirigente del consejo municipal de Ancona había ya deliberado. El papa estaba de acuerdo con la necesidad, sentida por la ciudad, de potenciar las estructuras mercantiles y defensivas del puerto de Ancona, el cual se encontraba en decadencia debido tanto a las incursiones de los piratas como a la ocupación turca del Mediterráneo oriental, agravada desde la caída de Constantinopla, acaecida un año antes. Este acontecimiento había interrumpido o dificultado el tráfico con Oriente y en este sentido, Ancona era uno de los puertos más afectados.
El papa, por tanto, aprobaba la iniciativa del consejo de la ciudad de recoger “unum montem publicum Magne quantitatis pecunie” y de asignar a la “goberrnationem” del monte algunos oficiales de la ciudad con el poder para ofrecer los títulos del “monte” al ahorro privado al mejor precio posible y con un interés anual del 5% sobre el valor nominal de los títulos vendidos. Ésta es seguramente una de las primeras ocasiones en la que se encuentra en un documento financiero del Estado de la Iglesia el término “monte” para indicar la recogida pública del ahorro privado, si bien el documento hace referencia a un “monte” aún más antiguo, pero no muy especificado, del que no se conocen más datos. El hecho de que se trate de una verdadera operación de creación de la deuda pública lo prueban también posteriores justificaciones que el papa confiere a la operación; concretamente, él observaba que quienes hubieran comprado títulos habrían obtenido un “lucrum”, es decir, un beneficio, ciertamente inferior al generado por la actividad mercantil pero habrían hecho un gran bien a la colectividad y habría sido posible proporcionar una renta anual a diferentes sujetos económicos considerados débiles. Naturalmente, el papa olvidaba añadir que en caso de caída de los niveles del beneficio mercantil, la deuda pública se hubiera convertido en la primera inversión refugio precisamente para las clases económicamente dominantes.
La aplicación de los reglamentos generales de la deuda pública pontificia a las intervenciones sobre las obras públicas gestionadas por las instituciones locales no presentaba especiales dificultades. Como ya sucedía en el terreno fiscal, también en este ámbito la institución local no era plenamente autónoma en sus decisiones, existía un dirigismo y control previo por parte de las autoridades centrales.
Las instituciones locales interesadas en la localización de capitales podían acudir a dos formas principales de captación: o se insertaban en un “monte” de la Cámara central beneficiándose de una parte alícuota de lo recogido, que se adjudicaba a su cargo en lo que respectaba al pago de los intereses; o pedían autorización para crear un propio y específico “monte” cuya gestión, desde la captación hasta la extinción, permanecía en sus manos, si bien bajo el control general de los organismos centrales. El significado económico último de similares operaciones era la utilización del rendimiento de algunos impuestos para el pago de los intereses y para la restitución, cuando fuese necesario, del capital. La utilización de dicho rendimiento debía autorizarla la autoridad financiera central pues podría tratarse de impuestos destinados a la Cámara Apostólica y, de todas formas, debía pasar por el filtro de las autoridades locales. La imposición que se utilizaba para estos fines podía ser antigua o crearse ex profeso.

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Dr. Donatella Strangio (Professoressa Associata di Storia Economica, Università degli Studi di Roma "La Sapienza"), Il Papa e la politica del debito pubblico in Età Moderna.

La Pragmática de Medina del Campo de 1497

El sistema monetario de la Castilla Moderna tiene su origen en la reforma llevada a cabo por los Reyes Católicos en 1497.

La moneda de oro utilizada en Castilla antes de la reforma recibía el nombre de dobla o castellano y derivaba del antiguo sistema monetario almohade. Por su parte, el florín del cuño de Aragón era la principal moneda de oro aragonesa. La pragmática de los Reyes Católicos, intentó sustituir las dos monedas citadas por el ducado, a semejanza de las monedas áureas que corrían en otros reinos europeos. A partir de 1497, los ducados en Castilla se acuñarían con un peso de 3,52 gramos, una talla de 65 1/3, una ley de 23 ¾ quilates o de 989, 6 milésimas y un valor de 375 mrs.
Como el ducado tendía a salir hacia el exterior, Carlos V en 1537, ordenó la acuñación del escudo o corona, cuyo peso se redujo a 3,38 gramos, su ley se rebajó a los 22 quilates, y su valor, se fijó en 350 mrs. Su valor nominal fue retocado varias veces hasta alcanzar los 676 maravedíes en 1686. La pieza con el valor de dos escudos se conoció como doblón.

La moneda base del sistema hasta el siglo XIX, pasó a ser el real, pieza nacida en tiempos de Pedro I (1350-1369). En dicho año de 1497, se le asignó un valor de 34 mrs, una talla de 67 piezas por marco y una ley de 11 dineros y 4 granos. Su peso era de 3,4 gramos y su diámetro estaba entre los 25 y 26 milímetros. Es de gran importancia que los reales no experimentaron ningún cambio de sus características y valor entre 1497 y 1686. Ese año tiene lugar la segunda gran reforma del numerario castellano realizada en tiempos de Carlos II, por la que de cada marco de plata se acuñarían 84 piezas, en vez de las 65 anteriores, conservando el valor de los 34 maravedíes.

La pragmática de Medina del Campo de 1497, establecía respecto a la moneda fraccionaria o blanca, pieza de origen medieval, que se acuñó con una ley de siete granos, una talla de 192 piezas por marco y que su valor fuese de medio maravedí.
Además de la blanca, en la Corona de Castilla, las piezas fraccionarias de valores más frecuentes eran las de ocho maravedíes o cuartillo, la de cuatro maravedíes o cuarto y la de dos maravedíes u ochavo.
Pero a partir de 1552, el contenido de plata de estas piezas no dejó de descender y este progresivo deterioro de la ley del vellón culmina en Castilla en 1602 cuando Felipe II (1598-1621) decreta la eliminación definitiva de la liga de plata en la fabricación de todos los tipos de moneda fraccionaria y reduce a la mitad su tamaño.

A lo largo de los siglos XVI y XVII, periodo en el que se asiste a la progresiva penetración del uso de la moneda en las distintas esferas económicas europeas, se puede constatar la evolución de los problemas monetarios que conoce Castilla, territorio inicialmente receptor de los metales preciosos americanos. A grandes rasgos y a modo de síntesis, podemos decir que si durante los reinados de Carlos V y de Felipe II la preocupación dominante es la fuga de las monedas de oro y plata por su elevado contenido de metal precioso, a partir del reinado de Felipe III, y muy esencialmente durante el reinado de Felipe IV, a este asunto se sumará la preocupación por los efectos de la acuñación masiva y por los cambios constantes de valor de la moneda de vellón o de la moneda fraccionaria, mediante el procedimiento del resello. Caos del sistema, al que se le puso freno de modo efectivo con las medidas aprobadas entre 1680 y 1684 por Carlos II.
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Elena García Guerra y Donatella Strangio, Reformas monetarias y monedas supranacionales durante las edades moderna y contemporánea españolas: el euro entre identidad nacional y globalización. Working Paper nº 61, luglio 2009.

El mercado de la deuda pública en Nápoles en la Edad Española

La palabra fidelidad es clave cada vez que hablamos de la deuda pública, refiriéndonos a los privilegios estamentales, la ciudad y la Corona.

En 1563 la entrada de moneda en Nápoles era de dos millones doscientos mil ducados, sin embargo, la deuda era de cuatro millones cuatrocientos mil ducados, es decir, la deuda multiplicaba por dos a los ingresos. No obstante, en 1600 la entrada era de tres millones de ducados y, la deuda alcanzaba los ocho millones de ducados, todo esto refleja el incremento constante de la deuda pública en Nápoles, de una forma totalmente desproporcional respecto a la cantidad de ingresos.

La deuda pública en los siglos XVI y XVII, será el mejor instrumento político, donde estará la figura destacable del rey justiciero-idea medieval-distribuye la justicia contributiva según su lugar en la sociedad, surgiendo así grupos de intereses que generan la deuda pública.

La batalla de Garellano en 1503, sobre el territorio napolitano, otorgó la victoria al rey Fernando de Aragón, comenzando así una nueva etapa. Entre 1503 y 1529, la finanza pública napolitana será dirigida por los mercaderes aragoneses, muchos de ellos judíos, como es por ejemplo el caso de Pablo Tolosa. Durante esta época será muy importante el préstamo mercantil, momento en el que los mercaderes aragoneses llegarán a mantener acuerdos con las familias de banqueros napolitanos.
Entre 1530, hasta finales del reinado de Felipe II, podríamos concretar una segunda etapa. En 1529/1530 la situación cambia con la alianza genovesa con Carlos V. Tiene lugar un profundo cambio de las élites financieras, pues con el comienzo del virreinato de Nápoles de Pedro de Toledo (1532-1553), se produce la marginación de los grupos financieros locales.
La importante subida de la presión fiscal, no producirá motines porque hay un largo crecimiento hasta finales del siglo, momento en el que tiene lugar una crisis de trigo. Se produce un cambio coyuntural, a partir de 1580, se crea una comunidad de judíos conversos portugueses en Nápoles, que ponen en peligro la supremacía genovesa y, durante un cuarto de siglo se producirá una lucha constante en ambos bandos. Entre 1610 y 1616, los portugueses lograrán un poder superior al de los genoveses, pero en 1617, con la llegada del duque de Osuna, se producirá una persecución contra los portugueses que habían ayudado anteriormente al conde de Lemos.
A partir de 1620, los genoveses recuperan mucho poder financiero, hasta el embargo de los genoveses de 1654. En Nápoles se realiza la enorme difusión de la deuda pública entre las altas clases sociales, se crea así, un mercado de deuda pública. De este modo, la deuda pública en el siglo XVII estará dividida en: un tercio en impuestos sobre comunidades, un tercio en aduanas de ganados, y por último, un tercio en arrendamientos. Quien invierte en la deuda pública napolitana son principalemte la pequeña nobleza y el patriciado urbano, estos últimos abarcan un 28% del mercado.

Por último, destacar entre 1600 y 1630, la figura de Carlos Tapia (napolitano, hijo de aragoneses), que nace en 1565, y en 1612 es enviado como regente al Consejo de Italia, a partir de 1624 ayudará directamente al rey. Realizará un estudio municipal (1627) sobre censos, entradas vendidas, jurisdicciones…a lo que las élites urbanas y los ayuntamientos reaccionaran mal, enviando procuradores.
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Dr. Gaetano Sabatini (Professore Ordinario di Storia Economica, Università degli Studi di Roma Tre) , El mercado de la deuda pública en Nápoles en la Edad Española.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Memoria de grupo (2,3 y 4 de noviembre)

Después de aproximadamente un mes de clase nos encontrábamos en un momento cuanto menos importante, pues era en esta semana cuando dividiríamos el trabajo en las partes pertinentes a desarrollar cada uno. Sin embargo, no habríamos de hacerlo hasta el miércoles, por lo que esta reunión de grupo debería dar las últimas pinceladas de nuestras intenciones.

Durante este semana Martín había resumido uno de los capítulos de “Felipe II y sus banqueros”, de Felipe Ruíz Martín, obra en la que ya llevaba un tiempo inmerso. Por otro lado, Sandra se introdujo en “La economía de la España Moderna”, dirigida por Alfredo Alvar, y especialmente en uno de sus capítulos “Banca y crédito en España en los siglos XVI y XVII” redactado por Elena García Guerra. Por su parte, Luca había sido el observador la anterior semana. Sin embargo, continuó haciendo lecturas de material sacado de la red. Por mi parte, y a recomendación de David, me sumergí en uno de los capítulos del manual de economía y sociedad de Alberto Marcos Martín: “Crédito y Banca: el crédito del Estado”, que me aclaró muchas dudas acerca de ciertos conceptos, pero me sugirió otras tantas acerca de ciertos procesos.

Por otro lado, el jueves y viernes Martín y yo acudimos a un seminario acerca de la deuda pública y el crédito en Castilla y los estados italianos en los siglos XVI y XVII del que no tardaremos en colgar el resumen de alguna conferencia que pueda venir bien (especialmente para nosotros y el grupo de “Hacienda”).

El miércoles finalmente tuvimos la reunión con David acerca de la división del trabajo entre los cuatro componentes. Laparcelación no fue complicada, pues contábamos con la posibilidad de fraccionarlo en nacionalidades: una parte fue dedicada a historiografía (Pablo), y las otras tres a banqueros castellanos (Martín), alemanes (Sandra) y genoveses (Luca). También se meditó la posibilidad incorporar un pequeño apéndice con una serie de conceptos que puedan permitir facilitar la comprensión de la exposición a los demás compañeros.

Una vez repartido el trabajo, es el momento de ponerse manos a la obra, ya individualmente, con las obras que hemos estado seleccionando todos estos días, y a rejuntar ánimos para comenzar esta nueva etapa.

martes, 3 de noviembre de 2009

Mercantilismo

Una pequeña reseña acerca del mercantilismo

Aprovechando que vamos a comenzar a adentrarnos algo más en el tema del mercantilismo, añado aquí el resumen de un pequeño extracto, que hace bastante ahínco en temas que hemos estado viendo estos dos días en clase, y que por tanto, creo que nos vendrá bien echarle un ojeada (es sólo un extracto, y resumido, pues también, parte del mismo lo dedicaba a temas de historiografía, por lo que solo introduje lo meramente descriptivo.

Las valoraciones más extendidas hacen hincapié en el mercantilismo considerado como un sistema de construcción del poder y del Estado o como sistema de privilegio estatal diseñado para restringir las importaciones y subsidiar las exportaciones. Otros, en cambio, enfatizan la faceta política del sistema y consideran el mercantilismo como la dimensión económica del absolutismo estatal (en relación, claro está, con el desarrollo del Estado Moderno), sustentando en la expansión del gasto, elevada presión fiscal, inflación, déficit financiero, etc. En síntesis, un sistema que se asimilaría al nacionalismo económico.

La idea de ligar el mercantilismo a la expresión económica del nacionalismo naciente ha sido muy tenida en cuenta y repetida. Hay escritos que dan pie a considerar el mercantilismo como el inicio de la economía política, como un factor de centralización política y económica en beneficio de las Monarquías europeas, estimulando el sentimiento de “unidad nacional”. Otros argumentos enfatizan el papel que, para alcanzar la riqueza esos incipientes Estados nacionales, ha de jugar el disponer de una balanza comercial neta positiva al restringir las importaciones e incentivar las exportaciones con el fin de acumular las reservas metálicas monetarias que, de ese modo, se convertriían sin más, en expresión de riqueza misma.

El interés de los mercantilistas radicó en la política, tratando en sus escritos más de política económica que de economía política, de ahí que considerar el mercantilismo como “sistema económico” resulte inadecuado. En cuanto a doctrina, acoge un conjunto de ideas, de pensamientos, que no llegan a formar un sistema cohesionado propiamente dicho, y al estudiar, se procede a analizar casos particulares o nacionales. Políticas, además, que no fueron estáticas, sino cambiantes, por cuanto el mercantilismo, al tiempo que un cuerpo doctrinal, es un proceso histórico, y pocos ejemplos son tan representativos de esa realidad como el español.

El mercantilismo, como expresión de una política interior, de nación-Estado, sin embargo, no se limita a la intervención y regulación de ciertos sectores sobre la economía con directa implicación en el sector público, sino que requiere para llevarlas adelante la participación activa de agentes privados a los que incorpora en un proyecto común a través de monopolios legales en forma de privilegios, de manera que el mercantilismo también puede contemplarse como una alianza de poder entre Monarquía y un selecto y minoritario grupo de capitalistas-comerciantes. Estas patentes de monopolio venidas u otorgadas por el Estado a grupos de mercaderes dispuestos a coadyuntar a los fines económicos de la Monarquía, en la recaudación de impuestos, financiación de guerra, o en la acumulación del tesoro en cuanto incremento de las reservas metálicas, constituían el meollo del sistema de privilegio monopolista estatal.

Las revisiones y los nuevos enfoques que del mercantilismo se vienen haciendo por los estudiosos de la historia del pensamiento económico nos proporciona otros elementos de reflexión, poco tenidos en cuenta, para abordar desde renovados supuestos teóricos el significado del mercantilismo español, no contemplado en los manuales al uso salvo mínimas menciones. Así, pone de relieve el hecho de incorporar el siglo XVI a la época mercantilista, aspecto importante, pues presupone no considerar los escritos españoles de contenido político económico en dicha centuria bajo el prisma exclusivo de textos tardíos del escolasticismo; por otro lado, al asignar al Estado un papel económico decisivo en la teoría y práctica mercantilistas habría que clarificar cómo éste, y a través de qué medios, pudo llevar a cabo sus actuaciones. Pero siempre se citan repetidamente los casos de Inglaterra, Francia y Holanda, con las actas de navegación inglesas, los talleres y manufacturas de Colbert, o las compañías holandesas para las Indias Orientales y Occidentales de los holandeses, sin apenas citar el caso español. Así, el autor destaca el hecho que si el mercantilismo fue un vasto sistema de construcción estatal próximo a lo que suele llamarse capitalismo monopolista de Estado, qué ejemplo, al menos en teoría, se puede acercar más que el monopolio de explotación y comercio de Castilla con sus Indias y, tras la anexión de las Filipinas, con la economía mundo en un primer ensayo de globalización económica.[1]

[1]Bernal, Antonio Miguel: España, proyecto inacabado. Costes/beneficios del Imperio. Ambos Mundos. Madrid, 2007. Pp. 166-189. Dentro del libro también se pueden encontrar referencias a temas fiscales (“la singularidad fiscal del Imperio español”; “Castilla, fábrica de monedas del mundo”, y demás reseñas que quizá puedan venir bien para el grupo de fiscalidad (ciertamente, esta obra ganó el premio nacional de Historia en el año 2006). Se encuentra en la Biblioteca de la facultad,

lunes, 2 de noviembre de 2009

Memoria de grupo, 26/10-02/11

En la ultima reunion del grupo, hemos decidido de seguir en nuestro iter de investigacion, buscando informaciones generales en textos de historia de los hechos economicos en la Edad Moderna y en las relaciones economicas entre los reinos de Carlo V y Felipe II y los banqueros europeos.


Sandra y yo seguimos leyendo manuales generales, para que el grupo tenga informaciones de caracter generale utiles para entender articulos y textos particulares sobre economia, deuda y fiscalidad en el siglo XVI.

Martin se encargò de estudiar el texto “El siglo de los Genoveses”, de Felipe Ruiz Martin, y tambien ha buscado conceptos generales en las obras de Alfredo Alvar Ezquerra.

Pablo sigue investigando sobre la bibliografia de la semana pasada, con el fin de añadir informaciones de caracter historico general a informaciones particulares sobre la deuda en Castilla en el siglo XVI.

Economia, fe y razon de Estado: Santo Tomàs de Aquino y Nicolas de Oresme

Como hemos visto la semana pasada, Tomàs cambiò el punto de vista de la Iglesia sobre la propriedad privada, permitendo un nuevo impulso a la economia (aunque San Agustìn, entre los siglos IV y V, cuestionò sobre la importancia de la propriedad privada).[1] En su obra, Summa Theologia, reflexiona sobre aspectos economicos de grande importancia, como por ejemplo el fraude cometido en las operaciones de compraventa desde un punto de vista moral y teologico.

Santo Tomas de Aquino, filosofo y doctor de la Iglesia Catolica, fue uno de los primeros pensadores de hechos economicos, ejercendo muchas influenzas sobre auctores posteriores. La vision del mundo del santo de Aquino era, claramente, basada sobre la teologia y la religion; la razon natural era subordinada a la fe en Dios, que es el fin ultimo de los hombres[2]. Esta base teologica va a influenzar su pensamiento economico, pero no siempre en manera muy radical.
En su pensamiento hay tres grandes temas de natura economica, que son:

1. Gremios
2. Precio justo
3. Usura

Sobre el primero, observa que el monopolio que practican los gremios causa una subida de los precios, por el control de produccion y comercializacion de los productos. A partir de aquì, Tomàs elabora su teoria sobre el “precio justo”, pero sin establecer una teoria final porquè no nos dice como fijar este precio, que sin embargo tiene que ser razonable. Puesto que “justo” es un termino moral y no economico, Tomàs va a decir que el precio justo es lo que sopesa los elementos del trabajo como el salario del trabajador y los costes de produccion; asì vemos que el precio no està definido por mano de Dios: està relacionado a hechos economicos muy concretos, aunque “justo” en Tomàs es un termino moral. Se puede entender como esa teoria va a influenzar pensadores y auctores liberales. La raiz moral de esta teoria està en que por el santo italiano un precio superior al justo era pecaminoso, concepto ajeno a los pensadores economicos posteriores.

El tercer tema es sobre la usura y el prestamo en general, visto da Tomàs (y da la Iglesia tambien) como dos cosas delictuosas, asì como los cambios de moneda, que muchas veces incluyeron una prestacion de prestamo. Tomàs de Aquino no admitia, como Aristoteles (pecunia non parit pecuniam), que el dinero podria generar otro dinero, que es decir que no se puede pagar interes de un prestamo porquè el interes tiene sus bases primariamente en el concepto de tiempo: segun Tomàs el tiempo no es propriedad privada, pertenece a todas las personas sin diferencias. Y tambien el dinero es steril, no produce nada; solo el esfuerzo y el trabajo de un hombre pueden producir algo[3]. El dinero es solo un papel o un objeto de oro o plata, nada mas.

El pensamiento de Santo Tomas ha tenido una gran influencia sobre los auctores cristianos de los siglos posteriores y encontramos sus teorias en la Escuela de Salamanca, en la que muchos pensadores escribieron de hechos economicos bajo las teorias tomisticas, salvo por la teoria de la usura, del prestamo y del interes, que fueron desarrollados en maneras diferentes; algunos auctores llegaron a admitir como hecho no pecaminoso el prestamo a interes, como por ejemplo Sant’Antonino da Firenze.

Un otro pensador fundamental por los estudios economicos fue Nicolas de Oresme, obispo de Lisieux y consejero del monarca Carlo V de Francia. El reflexiona sobre la cuestion monedaria y el comercio, llegando a ser el primer monedarista de la historia del pensamiento de los hechos economicos.

Todo esto pensamiento està vinculado a la figura del rey, porquè, segun el, el monarca tiene que encrementar su poder y la sola manera para hacerlo es de haber vasallos ricos, segun una idea mercantilista; para este fin, el gobernante debe poner leyes para favorecer el comercio, sin oponerse a esto. Segun Nicolas al aumento del poder comercial y economico de los vasallos coincide el aumento del poder politico del jefe del Estado.
Esto no es el solo econcargo del soberano. En efecto, el rey tiene un papel activo en la gestion monedaria del Estado, es responsabilidad del gobernante determinar peso, valor y pureza de la moneda. Nicolas decia esto porquè en una singula moneda hay dos valores diferentes: uno intrinseco (dado por el material y por el peso) y uno nominal (valor que se asignaba a la moneda); una funcion fundamental para la economia del Estado era la de fijar el valor nominal y esto era encargo del rey solo. Por esto el gobernante tenia un papel activo y muy importante en la vida economica del reino.

Al fin tenemos que decir que en aquella epoca (Guerra de los Cien Años), el poder de los reyes de Francia era debil y en un continuo estado de guerra. Por esta razon todo el pensamiento de Nicolas de Oresme estaba vinculado a encrementar el poder del soberano frances.
Al final, espero que disculpen mi español tan imperfecto, sobre todo por los acentos. Nunca los he estudiado y mi ordenador tiene solo los de la lengua italiana.

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[1] Victoriano Martin Martin, El liberalismo economico. La genesis de las ideas liberales desde San Agustin hasta Adam Smith. Editorial Sintesis, 2002, p. 70

[2] Nicola Abbagnano, Historia de la filosofia. Hora, 2007, p. 457

[3] Alejandro A. Chaufen, Cristiani per la libertà. Radici cattoliche dell’economia di mercato (titulo original Christians for freedom. Late-Scholastic Economics). Liberlibri, 2007, pp. 141-150