domingo, 25 de octubre de 2009

El pensamiento económico bajomedieval y el cristianismo

Las teorías “económicas” de la Baja Edad Media son incomprensibles sin tener en cuenta el gran peso (y por tanto la influencia) que el cristianismo ejercía sobre ellas.
Cristianismo y pensamiento van unidos en este aspecto. Teniendo en cuenta que el cristianismo se levanta sobre dos pilares fundamentales, (Derecho Romano y tradición judía), es conveniente analizar brevemente ambas.

A partir del siglo XIII el Derecho Romano se empieza a utilizar como legitimación del poder de la monarquía, y la Iglesia, realiza una revisión del mismo.
Una de las características del derecho romano es el derecho a la propiedad privada lo que presupone cambios importantes en la concepción económica que se van a llevar a cabo; la propiedad privada empieza a ganar terreno a la propiedad comunal.
Si bien la Iglesia había cuestionado la propiedad privada; con las teorías de algunos pensadores como Santo Tomás de Aquino, el punto de vista sobre la posesión de bienes cambia y ello permite un mayor impulso a la actividad económica. Sto Tomás de Aquino defiende la propiedad privada pues el hombre ejerce mejor uso de los bienes propios que de los que le son ajenos. Como las personas cuidan mejor esos bienes propios, se convierten en más productivos y al mismo tiempo aseguran una sociedad “más pacífica y ordenada debido a que provee los máximos incentivos para un uso responsable de ella”.
Del pensamiento de Tomás de Aquino, tendremos ocasión de hablar en las siguientes clases de la asignatura.

Siguiendo con las características generales del pensamiento económico bajomedieval, y en cuanto al concepto de propiedad se refiere, hay que destacar que no es igual al concepto que tenemos hoy en día.
En la Baja Edad Media quedan distinguidos dos ámbitos: el del dominio útil y el del dominio jurisdiccional, los cuales pueden o no ir unidos. Esta distinción, desde el punto de vista económico, tiene gran importancia ya que separa los beneficios económicos (dominio útil) que normalmente y al menos, en un principio, se traducían en el simple aprovechamiento de la propiedad (cosecha si era una tierra, la utilización de un molino o explotación de un bosque…) y los beneficios legales (jurídicos, lo que implica capacidad de decisión sobre la propiedad).

Junto al derecho romano, el otro pilar en el que se apoya el cristianismo es la tradición judía. Es destacable, sobre todo en lo que se refiere a la usura, que llega al cristianismo de mano del judaísmo.
La crítica a la usura desde el judaísmo tiene sus raíces en el Antiguo Testamento. La Iglesia cristiana rescató las prohibiciones del Antiguo Testamento acerca del préstamo con interés y las intensificó uniéndolas a las prohibiciones del Nuevo Testamento.
Su movimiento contra la usura tuvo especial importancia durante toda la Edad Media llegando a tal punto que el Papa Clemente V prohibió totalmente la usura y declaró nula toda la legislación secular en su favor.

La Iglesia buscaba la imagen ideal de Cristo pobre. Cualquier síntoma de riqueza era sospechoso. Esto contrasta irónicamente con la actitud que los miembros de las más altas jerarquías eclesiásticas llevaron a cabo en los siglos posteriores, en los que la acumulación de riquezas y patrimonio fue un hecho constatable.
Ya en la ley romana, se veía el interés como un método de extorsión. Con el paso del tiempo, las dudas sobre el interés del prestamista se agudizaron y el préstamo se empezó a vincular a los judíos, quienes eran los que mayoritariamente (pero no únicamente) se dedicaban a las actividades prestamistas.

El problema con el desempeño de esta actividad por parte de los judíos reside en una diferencia en cuanto a la interpretación de los textos sagrados acerca del préstamo. Los judíos se dedicaron desde la Antigüedad a las relaciones comerciales con otras civilizaciones lo que empezó a implicar las primeras actividades prestatarias que chocaban con lo establecido en la Biblia.
En la Edad Media los judíos aplican la negación de la usura a los “hermanos de fe” y no a los infieles, lo que les permite realizar este tipo de actividad con los cristianos. Sin embargo, para estos últimos, la interpretación de lo que la Biblia establece dista de la judía y por ello surge el rechazo a las prácticas prestatarias llevadas a cabo por los judíos. El odio a estas prácticas desemboca en el odio y un gran rechazo social a los propios judíos. [1]

En esos momentos finales del Medievo e inicios de la Modernidad, cuando el panorama económico va evolucionando a merced de las nuevas tendencias mercantilistas, y posteriormente “pre-capitalistas”; los debates sobre la usura, la validez o no del préstamo y la imagen ideal de pobreza, desembocaron en distintas opiniones acerca del pobre como elemento social: ¿debe la comunidad procurarle medios para vivir?¿qué ocurre con el pobre fingido, no verdadero…se le debe obligar a trabajar?

El pensador Miguel de Giginta, escribe una obra, “Tratado de remedio de pobres”, por el cual hacía un llamamiento social para la defensa del pobre denunciando la hipocresía social de los estamentos pudientes . Crea una institución, la Casa de la Misericordia, donde los acogidos recibirían lo que necesitaban para su sustento, y se recomendaba a la población que no diera ninguna limosna a los mendigos. Se les intentaba reintegrar a la actividad económica mediante el trabajo en talleres textiles.

Por otra parte, Cristóbal Pérez de Herrera escribe “El amparo de los legítimos pobres”. El autor comenta que al pobre sólo se le ofrecen dos alternativas: ser criado del rico o mendigar. Los marginados no eran los responsables de su situación, sino víctimas de la estructura socioeconómica. Su propuesta era crear una red de albergues con una organización central y sus correspondientes delegaciones provinciales y locales.

Desde estos momentos, y en adelante, la principal tarea del cristianismo consistirá en ir afrontando y aceptando una nueva realidad económica y con ello, justificar métodos que antes no se concebían en el seno cristiano

[1] Esta es el punto de vista que refleja Macarena Crespo Álvarez en “Judios, Préstamos y Usuras en la Castilla Medieval”.

2 comentarios:

  1. En este sentido, y en relación con el pensamiento económico que Sandra ha expuesto aquí y que veremos estos días en clase puede ser muy interesante echar un vistazo a Gómez Camacho, F. y Robledo, R. (Eds.).:"El pensamiento económico económico en la Escuela de Salamanca". Universidad de Salamanca. Salamanca, 1998. Donde se tratan temas ta acordes a lo que estamos viendo como la perspectiva filosófico-teológica en el pensamiento económico, los orígenes de los estudios económicos en el siglo XVI, y más concretamente entre los teólogos y eruditos españoles, el florecimiento del capital mercantil en la España del siglo XVI o el tema de la crisis y las muchas teorías de desarrollo que abordaron los contemporáneos para los siglos XVI-XVII.

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  2. Estimada Sandra:
    La cita bibliográfica que apuntas me parece muy interesante, pero está incompleta. Observa en la bibliografía al uso cómo se citan artículos o capítulos de libros.
    Atentamente,

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