Siguiendo los consejos de don David, he estado leyendo el manual de Alfredo Alvar Ezquerra, La economía europea en el siglo XVI de la Editorial Síntesis. Dicha obra es bastante útil para aclarar conceptos generales de la asignatura, y posteriormente proceder a la elaboración del trabajo. Por ello, creo que es bueno resumir aquí, lo que he podido sacar de un capitulo de dicha obra.
En la Edad Moderna, el préstamo de dinero se reservó a especialistas, produciéndose el tránsito de comerciantes y prestamistas a banqueros y cambiador.
Los juros, son definidos por Barth Porcel como un “contrato mixto celebrado entre el Rey y una persona individual o colectiva, que entregaba cierta cantidad en efectivo a su soberano, quien, como contraprestación, le concedía una pensión anual en especie o en metálico, reservándose el derecho de redimir esta obligación, devolviendo la cantidad entregada”. Generalmente, los juros se producen como premio a unos servicios prestados por parte de los vasallos, además, de por compensaciones por expropiaciones.
La duración del juro puede ser a perpetuidad, asignando al juro una cantidad fija por un periodo determinado o, asignando una cantidad variable según los beneficios que diera la renta sobre la que estuviera situado, y al poseedor de varios juros se le permitía escoger la renta; por otro lado, también podían ser redimibles, que finalizaban en cuanto el rey mandase su redención.
Eran transmisibles de padres a hijos, u otras personas, hasta que el rey no renovara la transmisión (juros de heredad), o con vigencia sólo de una vida, la del tomador del juro (juros de por vida).
Los juros nacen ante las necesidades económicas del Estado, buscando el ahorro privado, a través de la venta de estos juros.
Los asentistas genoveses se harán con el control de la mayoría de juros, ya que a los banqueros se les entregaban juros como garantía de las cantidades prestadas a corto plazo, sin que los pudieran vender hasta el momento de la devolución del préstamo. Si la devolución se demoraba, podían hacerlo hasta la cantidad adeudada (juros de caución); también se pueden sacar al mercado, en el momento que los recibe el banquero, pero al cobrar el asiento, debía devolverlos a la Corona (juros de resguardo).
El asiento es una operación financiera a gran escala entre el rey y un banquero o más. El monarca recibía una cantidad de dinero en algún lugar de sus territorios, y en un plazo breve de tiempo la devolvería donde fijara el contrato, con sus respectivos intereses, tanto en concepto de préstamo, como en carga por el cambio de moneda. En resumidas cuentas, otorga liquidez a la Corona en un momento preciso.
Otra forma de definir el asiento es como la igualdad de la suma del crédito, transferencia y cambio.
El interés anual legal era del 12%[1], sin embargo, muchos asientos sobrepasaban ese límite, por motivos como la urgencia con la que se necesita, el precio del dinero, las garantías de devolución…
A medida que los Fugger se van retirando, los genoveses entrarán en escena (1522-1627)[2], y a su vez, sustituidos por judíos y conversos portugueses.
En la Edad Moderna, el préstamo de dinero se reservó a especialistas, produciéndose el tránsito de comerciantes y prestamistas a banqueros y cambiador.
Los juros, son definidos por Barth Porcel como un “contrato mixto celebrado entre el Rey y una persona individual o colectiva, que entregaba cierta cantidad en efectivo a su soberano, quien, como contraprestación, le concedía una pensión anual en especie o en metálico, reservándose el derecho de redimir esta obligación, devolviendo la cantidad entregada”. Generalmente, los juros se producen como premio a unos servicios prestados por parte de los vasallos, además, de por compensaciones por expropiaciones.
La duración del juro puede ser a perpetuidad, asignando al juro una cantidad fija por un periodo determinado o, asignando una cantidad variable según los beneficios que diera la renta sobre la que estuviera situado, y al poseedor de varios juros se le permitía escoger la renta; por otro lado, también podían ser redimibles, que finalizaban en cuanto el rey mandase su redención.
Eran transmisibles de padres a hijos, u otras personas, hasta que el rey no renovara la transmisión (juros de heredad), o con vigencia sólo de una vida, la del tomador del juro (juros de por vida).
Los juros nacen ante las necesidades económicas del Estado, buscando el ahorro privado, a través de la venta de estos juros.
Los asentistas genoveses se harán con el control de la mayoría de juros, ya que a los banqueros se les entregaban juros como garantía de las cantidades prestadas a corto plazo, sin que los pudieran vender hasta el momento de la devolución del préstamo. Si la devolución se demoraba, podían hacerlo hasta la cantidad adeudada (juros de caución); también se pueden sacar al mercado, en el momento que los recibe el banquero, pero al cobrar el asiento, debía devolverlos a la Corona (juros de resguardo).
El asiento es una operación financiera a gran escala entre el rey y un banquero o más. El monarca recibía una cantidad de dinero en algún lugar de sus territorios, y en un plazo breve de tiempo la devolvería donde fijara el contrato, con sus respectivos intereses, tanto en concepto de préstamo, como en carga por el cambio de moneda. En resumidas cuentas, otorga liquidez a la Corona en un momento preciso.
Otra forma de definir el asiento es como la igualdad de la suma del crédito, transferencia y cambio.
El interés anual legal era del 12%[1], sin embargo, muchos asientos sobrepasaban ese límite, por motivos como la urgencia con la que se necesita, el precio del dinero, las garantías de devolución…
A medida que los Fugger se van retirando, los genoveses entrarán en escena (1522-1627)[2], y a su vez, sustituidos por judíos y conversos portugueses.
Las letras de cambio son transferencias de fondos de un lugar a otro, funcionando como instrumento de crédito y, que llegan a Castilla por mediación de los italianos (s.XIII). En la letra de cambio intervenían el dador o donador, que era quien entregaba el dinero; el tomador, que lo recibía y, además, entregaba un documento (la letra) en el que se comprometía a devolver el dinero en un plazo (operación de crédito) en otra moneda (operación de cambio) y en otro lugar. El límite a estos intercambios de letras era el vencimiento de cada una de ellas.
El precio de las letras de cambio no era fijo y, sus oscilaciones dependían del valor intrínseco de las monedas, las especulaciones, la situación política…
Por último, los censos son instrumentos de crédito y especulación, con bastantes relaciones hipotecarias, por el que un receptor, comprador del censo o censualista presta una cantidad de dinero sin término fijo de amortización a un dador, vendedor o censatario, que a cambio, le pagará una renta fija e hipotecará bienes o inmuebles, como garantía del pago de los réditos y del principal.
El censo es el préstamo de interés más bajo, sin embargo, es también, el instrumento de crédito más usual.
Por la causa de la prestación, podían ser, enfitéutico si es la transmisión del dominio útil de una finca; reservativo si es la transmisión del dominio pleno de una finca con reserva de la pensión; y, consignativo si es la entrega de un capital, que se consigna sobre la finca propiedad del que recibe aquél y se queda gravada con el pago.
Por su naturaleza pueden ser fructuarios si el pago es en especie, o pecuniarios si es en dinero.
Y por su duración, temporales con plazo de duración, o perpetuos si no tienen plazo de duración.
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[1] En ocasiones hubo asientos que superaron el 100%. Los préstamos de alemas en 1553 estuvieron al 116%; los italianos en 1554 en el 107%; y los ducados flamencos de 1555 a un 262%
[2 ] Según Ruiz Martín, esto tendría lugar de 1522 a 1627, denominado como El siglo de los genoveses.
El precio de las letras de cambio no era fijo y, sus oscilaciones dependían del valor intrínseco de las monedas, las especulaciones, la situación política…
Por último, los censos son instrumentos de crédito y especulación, con bastantes relaciones hipotecarias, por el que un receptor, comprador del censo o censualista presta una cantidad de dinero sin término fijo de amortización a un dador, vendedor o censatario, que a cambio, le pagará una renta fija e hipotecará bienes o inmuebles, como garantía del pago de los réditos y del principal.
El censo es el préstamo de interés más bajo, sin embargo, es también, el instrumento de crédito más usual.
Por la causa de la prestación, podían ser, enfitéutico si es la transmisión del dominio útil de una finca; reservativo si es la transmisión del dominio pleno de una finca con reserva de la pensión; y, consignativo si es la entrega de un capital, que se consigna sobre la finca propiedad del que recibe aquél y se queda gravada con el pago.
Por su naturaleza pueden ser fructuarios si el pago es en especie, o pecuniarios si es en dinero.
Y por su duración, temporales con plazo de duración, o perpetuos si no tienen plazo de duración.
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[1] En ocasiones hubo asientos que superaron el 100%. Los préstamos de alemas en 1553 estuvieron al 116%; los italianos en 1554 en el 107%; y los ducados flamencos de 1555 a un 262%
[2 ] Según Ruiz Martín, esto tendría lugar de 1522 a 1627, denominado como El siglo de los genoveses.
Destacar en el aspecto de los banqueros genoveses asentados en la Península, como muy bien ha señalado Martín, fueron sustituyendo a los alemanes (Fugger Y Welser), pero no hay que olvidar que colonias genovesas tenían cierta importancia ya en Sevilla en el siglo XIII. Todos los privilegios que tenían en aquella época y que fueron revocados por Fernando el Católico en 1500, fueron restablecidos por Carlos V en 1528 "como recompensa por el espectacular viaje que realizó Andrea Doria, cuando desertó de Francia en ese mismo año para colocarse a su servicio".
ResponderEliminarLynch destaca, además, que se hicieron con una parte importante del tesoro americano, tsnto en concepto de devolución de sus préstamos a la corona como por su participación en el comercio de las Indias, que incluía importantes contratos para el suministro de esclavos negros. Genoveses hispanizados echaron raíces en España, se integraron en los consejos y en la Iglesia y comandaron ejércitos y flotas españolas.
Citado en Lynch, J.: "El reinado de Carlos V: Monarquía e Imperio." El País. Madrid, 2007. p. 286.
Del manual empleado, existen varios ejemplares en la biblioteca por si alguno le interesa. Por cierto Luca,podríamos mirar la obra de Felipe Ruiz Martín, "El Siglo de los Genoveses", supongo que nos aportará bastante al trabajo.
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