lunes, 9 de noviembre de 2009

Crédito público y crédito privado en la Castilla de los siglos XVI y XVII: interferencias y mediatizaciones.
Dr. Alberto Marcos Martín (Catedrático de Historia Moderna, Universidad de Valladolid)

Felipe IV había resuelto valerse de la mitad de los censos de seglares que rentaran más de 30 ducados al año (introduciendo medias annatas, que ya se aplicaban en los juros y que producirían 470.000 ducados, que se sumarían a los 2.000.000 que se esperaban de las medias annatas de los juros). Sin embargo, el Consejo de Hacienda sabía que estas recaudaciones no eran más que teóricas, pues se tenía constancia de que más o menos la mitad de lo que se pretendía rendir se iría en gastos de gestión y recaudación.

Había pues una abundancia de censos, más para necesidades perentorias que para crear riqueza.
Los censos constituían una forma de comprar renta: de “vivir del cupón”, aspecto criticado por los arbitristas (especialmente por Martín de Cellorigo). Quien colocaba su dinero en censos y juros no invertía productivamente, no producía riqueza social. Sólo se compraba una renta anual de quien demandaba capital. Pero es que éstos, además, tampoco incluían estos dineros tomados a préstamo (ni nobles ni concejos ni campesinos). Así, los censos eran más un remedio para la necesidad, como ya hemos dicho.
Sin embargo, este comportamiento resultaba comprensible. Al fin y al cabo, el dinero se desvalorizaba por la inflación y había que reemplazarlo. Pero apenas había estímulos, lo que sumado a la baja productividad, además de la poca colaboración de la corona en las manufacturas, era algo más bien complicado.

A mediados del siglo XVII, la suma de los intereses de los censos corrientes en Castilla ascendían a 1302 millones de maravedíes (300 millones más que en 1638). Y los censos corrían a 2,25-2,5%. El dinero colocado en ellos era de 115-140 millones de ducados (un 115-160% más que en 1638), lo que indica que la inversión en censos (a pesar de su poca rentabilidad), aumentó.
Más de dos terceras partes de capitales impuestos en censos procedían de la Iglesia (el “beneficial eclesiástico”). En este sentido, las cosas habían cambiado, ya que anteriormente la participación de la Iglesia en los censos era menor. Pero ahora su capacidad de intervención estaba intacta, y la participación en censos era de sus actividades preferidas de inversión.

Algunos censos también eran de concejos que hipotecaban bienes propios y de rentas (desde hacía 100 años o incluso más), a pesar de que eran al quitar. Sin embargo, el nivel de endeudamiento fue menor que en el siglo XVI y XVII y, de hecho, debió ser en el XVII cuando se hicieron más significativas las consecuencias del empeño concejil.
Diversas eran las vías de deuda municipal: gastos del ayuntamiento (compra de trigo para el pósito, reparaciones de cierta necesidad, epidemias, fiestas, gastos de guerra, etc.). Pero la causa primera de todas fue el endeudamiento, que radicó en la necesidad de atender a las obligaciones fiscales de la corona. Es decir, la monarquía al requerir de ciudades y villas donativos y dinero extraordinario y/o implicarlos en la enajenación del patrimonio regio, empujaba a estas ciudades a comprar lo que se ponía en vente, induciendo a los endeudamientos municipales, lo que produjo efectos más nocivos incluso que los de la propia fiscalidad regia propiamente dicha.
La corona, al favorecer o provocar la participación de los concejos en un momento en que las necesidades económicas del país eran perentorias, alentó el endeudamiento municipal.

Los ayuntamientos que se vieron obligados a comprar, no tenían la liquidez necesaria para hacerlo, por lo que hubieron de acudir al crédito tomando de dinero a censo de algunos particulares. Lo que ocurría que no pocas veces los miembros de las oligarquías locales se endeudaban. A resulta de ello hipotecaron sus bienes y rentas. Pero no siendo suficientes estas entradas, hubieron de solicitar las más de las veces licencia o facultad para tomar patrimonios comunes del sistema comunitario o para imponer sisas, que el monarca, por supuesto concedía, incluyendo así una segunda fiscalidad que siendo en principio temporal, acababa por general como perpetua, de la que eran directamente responsables las autoridades locales que gestionaban los sistemas de endeudamiento.

Los derechos y bienes públicos concejiles acabaron pagando la factura, además de sufrir desaceptación vecinal, pues se vieron obligados a comprar numerosas tierras baldías.
La enajenación de algunas alcabalas o tercias, rentas en general, cuando eran adquiridas por los conejos, derivaron en situaciones de endeudamiento que afectaron a la propiedad municipal y supusieron nuevas cargas fiscales a la comunidad.
La interposición de demandas del fiscal general del Consejo de Hacienda contra algunos concejos de Andalucía que se negaban a pagar (por ejemplo la propia de ciudad de Granada fue un caso señalado) dio lugar a pleitos en que tenían que pagar cantidades a la Hacienda Regia, que lo hicieron, a censo, aunque enajenando bienes municipales o con cargas fiscales. Lo mismo ocurrió con la venta de oficios, que también se repetía sobre los patrimonios concejiles.
Las ventas de exenciones también supusieron unos endeudamientos: su propia jurisdicción y señorío. Muchos pueblos pertenecientes por ejemplo a encomiendas o cabildos catedralicios se incorporaron a la corona en el XVI y, viendo que podían ir a llegar a pasar a un señor, se compraron a sí mismos, endeudándose; otros en cambio compraron el privilegio de villazgo de por sí y para sí, y lo mismo ocurría con los pueblos dependientes de las Órdenes Militares.

Fue un hecho sumamente frecuente y normal que las localidades incurrieran sucesivamente en varias de estas vías de endeudamiento, llegando a una deuda insoportable, y los que consiguieron liberarse, no lo tuvieron fácil para librarse de todos estos censos y de estas cargas fiscales por la gran presión existente.

Muchas localidades a trancas y a barrancas lograron liquidar estas deudas. Otras, para desembarazarse de ello hubieron de vender lo que habían comprado. En este sentido, el pueblo de Redueña ocupa un caso señalado. Estudiado por Domínguez Ortiz, lo constituyó como el paradigma de esta situación en: “la ruina de la aldea castellana”. Hay que decir que en la Castilla de esa centuria hubo muchas otras Redueñas que se compraron a sí mismas para eximirse de a compra de un particular, pero que incapaces de hacer frente a este endeudamiento se vendieron a los pocos años a quien pudieron.

- Conclusiones

La amplia casuística que se puede manejar con las enajenaciones del patrimonio regio demuestra que la Monarquía abusó de la capacidad de crédito de las haciendas locales.
La corona para mantener su crédito y su política de gasto no tuvo más remedio que aplicar cargas extraordinarias.
La corona nunca puso demasiadas trabas para que los ayuntamientos expidieran su crédito si era ella la receptora de las sumas a crédito. No sólo la corona permitió la constitución de censos sino que concedió a las localidades todas las facultades que necesitaron para la enajenación de propiedades comunes, sisas, etc.
La monarquía alentó la detracción de capitales de la oferta monetaria: miles de maravedíes fueron sustraídos y dirigidos hacia fines no productivos, pudiendo haber tenido mejores empleos de los que en realidad tuvieron.

Rentas pontificias y banca italiana en la España del siglo XVI: una aproximación
Dr. Juan Manuel Carretero Zamora (Catedrático de Historia Moderna, Universidad Complutense de Madrid)

Las colectorías eran instituciones medievales que significaron un vehículo de fortificación del poder pontificio (económico y político)
A finales del siglo XVI la colectoría de España (así llamada), y que desde tiempos de Alejandro VI ocupaba toda Castilla, Navarra, Aragón, Granada y Canarias, llegó a tener una enorme entidad, aunque siguió manteniendo ciertos males crónicos propios de la Monarquía, como el caso de los enfrentamientos jurisdiccionales (con las rentas pontificas, la administración, etc.). Debido a esta importancia, Roma siempre intentó unificar la colectoría y el nuncio papal.

En la transición del siglo XV al XVI las colectorías vieron mermada su capacidad de gestión debido a la indefinición jurídica de los propios colectores, lo que supuso numerosos problemas entre Roma y España; además, el ineficaz sistema de las rentas (al no ser gestionadas por banqueros), y la inexistencia de cauces fluidos para traspasar el dinero hasta Roma, levantaba frecuentemente sospechas. Sin embargo todo esto cambios después el Saco de Roma en que, tras los pactos entre los Médici y Carlos V, se definió el ámbito espacial y su actuación en España. Por otro lado, también se determinaba exactamente las rentas pontificias, y también se consolidó la gestión y explotación de rentas por medio del arrendamiento. Además, se creó un sistema que aseguró la transferencia de capitales entre España y Roma (ya bien diseñado hacia 1506 – 1512)

Pero el gran desarrollo tuvo lugar entre 1530 y 1540 con la llegada a España de un nuevo colector y hombre de negocios, Giovanni Poggio, que logró administrarla magistralmente. Además, consiguió lo que tanto se quería por Roma desde hacía tiempo: vincular el cargo de colector con el de nuncio. Será a partir de este momento cuando la colectoría comience a asociarse con los banqueros italianos:

Los arrendamientos de las rentas caerán en manos italianas: genoveses, principalmente.
Una figura importante será la del depositario general: siempre un gran banquero para dar estabilidad económica introduciendo dinero cuando fuese necesario. Este depositario era el mayor banquero e Carlos V y que será Ansaldo de Grimaldi, depositario de Roma.
Grimaldi tenía una red de agentes, de lo mejor en España, que arrendaban las mejores vacantes. Además de otros tantos que practicaban el tema de las letras de cambio.

Los ingresos de esta época procedían del arrendamiento de vacantes episcopales, además de las annatas y del producto de censos, generalmente a crédito otorgados a monasterios benedictinos. Las renta que producían más dinero, desde el punto de vista de Roma, fueron las rentas y espolios. El monasterio de Moña, la colegiata de Valladolid, el monasterio de Silos, etc. son deudores de censos. También hay varios derechos de concesiones de bulas, aunque suelen tender a desaparecer. Y en relación con esto, las rentas más importantes para las colectorías serán las vacantes (el 75 – 80% del dinero).
Los diezmos eran administrados por un subcolector pero también se arrendaban por hombres vinculados a las ferias de cambio (Villalón, Medina de Rioseco, Medina del camoo, etc.). destacaron en este aspecto Pietro Benedicto de Bosiña y Galván Boniseñe, ambos vinculados con los genoveses. También alguno había español, como Fernando Gutiérrez, que llevó las vacantes de Palencia, así como el tema de las tercias reales y, en última instancia, estaba relación con el cardenal Cisneros.

Buscando por la red encontré este artículo donde, a grandes rasgos, el profesor Carretero Zamora expone lo mismo, aunque más desarrollado y con una serie de datos adjuntos interesantes. Os recomiendo que le echéis un vistazo.

http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0325-11952003000100005



Por otro lado, añado también un resumen que ha hecho Sandra donde se destacan las ideas principales acerca de un capítulo realizado por Elena García Guerra llamado “Banca y crédito en España en los siglos XVI, XVII y XVIII” en La economía en la España Moderna, obra conjunta dirigida por Alfredo Alvar Ezquerra.

Dentro de la monarquía hispánica, podemos poner a Castilla como ejemplo de la concentración y especialización de la vida económica del siglo XVI: reserva de metales preciosos, expansión irregular de sus actividades productivas, necesidad de ingresos para financiar guerras y otras actividades, en ámbito privado y público, (tanto el Estado como los particulares se endeudaron y por ese motivo son igual de importantes las finanzas públicas y las privadas)

Dos fenómenos importantes que inciden sobre el crédito público y privado son: por un lado, la llegada de metales americanos que se usarán como materia prima de las relaciones financieras; y por otro lado, los fenómenos de revaluación (resello) y devaluación (baja) de los valores nominales de la moneda de cobre.

Las relaciones crediticias que se llevan a cabo en la monarquía hispánica se enmarcan en un contexto de crecimiento económico (ya desde mediados del siglo XV). Sin embargo, el continuado aumento del gasto público sin que se produjera un aumento similar de la cuantía impositiva y de la eficacia recaudadora, va a provocar el estancamiento económico.

Podemos distinguir cuatro diferentes circuitos de crédito (con su propio campo de actuación pero conectados entre sí) a principios del siglo XVI:
- El del crédito comercial ligado a las letras de cambio y a los hombres de negocio.
- El de los censos.
- El de la deuda pública cuyos títulos eran denominados juros.
- Una red mal conocida, relacionada con la compra de bienes de consumo, y a menudo, unida a la usura.

Según la autora, la deuda pública en los siglos XVI-XVII es responsable de parte de los males de la economía hispana (y más aún, la castellana) pues la suscripción de deuda pública originó capitales a la tesorería real que fueron usados por ésta para la financiación de conflictos externos, dirigiendo hacia otros territorios los aspectos positivos del gasto bélico (demanda de armamento, vestuario, alimentos…).

- Hombres de negocios y banqueros privados

Los banqueros privados eran nombrados por el rey (si ejercían en la Corte) o por regidores (si iban a actuar en las ciudades). Recibían en dinero en depósito de los particulares y de las ciudades provenientes de sus impuestos, abrían cuentas corrientes y utilizaban el sistema de transferencia o giro. Al principio su actividad estaba muy ligada a los comerciantes, pero a medida que la deuda a corto plazo se aumentó, algunos prestarán dinero a la corona.
Su principal instrumento financiero eran las letras de cambio. Éstas se convertirán en la forma más extendida del crédito a corto plazo.

Principalmente, ya en el siglo XVII, eran llamados “hombres de negocios” a los suministradores de crédito (entre otras actividades que ejercían) a la Hacienda Real. Eran comerciantes-banqueros que cuanto más potencial económico tenían, más se alejaban de la mercadería y se acercaban a la actividad financiera.
Para actuar como suministradores de crédito a la monarquía, las principales vías eran conseguir en primer lugar el estatuto de asentista o de factor.
Los factores solían ser descendientes de familias dedicadas en anteriores generaciones a la actividad bancaria. Se encargaban de efectuar las provisiones de dinero y el abastecimiento a la Armada Real (víveres, municiones), donde el rey y el Consejo de Hacienda dispusieran.

- Instituciones dedicadas al crédito

Al margen de la actividad de los particulares, existían instituciones de dependencia real, municipal o privada que se dedicaban al crédito.

Es el caso de las casas de moneda o cecas. Tenían la facultad para dar y recibir dinero en préstamo. Actuaban como centros suministradores de vellón que permitían a ciertos particulares la financiación de diversos negocios. Esos préstamos debían devolverse en plata.
Por otro lado los pósitos eran almacenes de grano que ofrecían a los agricultores préstamos a un bajo interés para paliar épocas de escasez. Aumentaban la oferta de cereales (o facilitaban semillas) buscando una disminución del precio para los consumidores.
Los Montes de Piedad se pueden definir como bolsas o almacenes públicos, los cuales prestaban sin usura dinero y otros bienes a los necesitados con garantía prendaria. Esto quiere decir que el contrato entre el Monte y el prestatario se aseguraba sobre una prenda o “pignus”. Así, ambas partes quedaban obligadas, una a devolver el dinero prestado, y la otra a conservar los “objetos pignorados”.
Al principio ofrecían préstamos sin intereses, aunque más tarde se estableció un interés bajo para los gastos de administración y gestión.
Responden a un intento de la Iglesia por luchar contra la usura.

- El fenómeno de las bancarrotas

Las bancarrotas eran las suspensiones de pagos que se producían cuando el nivel de endeudamiento del rey era tal, que los hombres de negocios se negaban a hacer más asientos.
Se producía entonces la declaración de suspensión de pagos que se realizaba por varios procedimientos:
- Decretoà se informaba de la suspensión de pago de los asentistas por haber llegado la Hacienda Real a una situación de colapso
- Junta del Decretoà formada por miembros del Consejo de Hacienda y por contadores que revisaban las cuentas de los asentistas. Se calculaba lo que se debía incluidos los intereses.
- Diputaciónà a través de ella se organizaban los hombres de negocios afectados. Entre la junta y la diputación solían desatarse numerosas polémicas
- “Medio General”à era el último paso. Se redactaba para reglamentar los sistemas financieros a través de los cuales el rey pagaría a los asentistas sus deudas.

Una idea importante a tener en cuenta sobre este fenómeno, es que el Estado no anulaba sus deudas por lo que los banqueros no perdían lo prestado. Era una operación que convertía la deuda flotante a corto plazo en deuda consolidada a largo plazo sobre futuros ingresos, mediante juros.

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